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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS DE SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CIVIL, CUANDO AUTORIZAN RESOLUCIONES Y AUTOS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583
Los actos reclamados a un secretario de acuerdos del ramo civil consistentes en la autorización de una resolución y el auto de ejecución, no son propiamente actos de autoridad que afecten la esfera jurídica del quejoso, sino cuestiones técnicas que no implican necesaria y obligatoriamente actos de imperio, pues de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, fracciones IV y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, solo dan certeza al procedimiento y seguridad jurídica a las partes de que los autos, determinaciones y resoluciones dictadas por el titular del Juzgado en efecto, fueron dictadas por él y no por algún otro funcionario, sin que ello traiga aparejada transgresión alguna a los derechos de los litigantes, consecuentemente el juicio de garantías promovido para atacar tales determinaciones es improcedente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II y 74 fracción III, todos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/89. Martín Berenguel Brachini. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario : Carlos Manuel Bautista Soto.