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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583
IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO. CUANDO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE LES PRESENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583
El juez de control constitucional no puede conocer de un juicio de amparo, en el cual figure como acto reclamado una resolución emitida por el propio juzgador, de conformidad con el artículo 66, fracción IV de la Ley de Amparo, por lo que la existencia de esa circunstancia motiva que tenga que calificarse de legal el impedimento que proponga el juez de Distrito respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/89. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.