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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 585
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NULIDAD DE LA PARTICION DE LA HERENCIA, NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE SE DEBA AGOTAR PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 585
La nulidad de la partición de la herencia a que se refiere el artículo 1789 del Código Civil para el Distrito Federal al establecer que el heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición, no constituye un recurso ordinario o medio de defensa que deba agotarse antes de acudir al amparo, porque si bien es cierto que dicha nulidad, que corresponde a los herederos omitidos por su ocultación, por ignorarse que existan, o por otra causa, tiene por efecto que se haga una nueva partición para que el heredero preterido reciba la parte que le corresponde, también lo que es la referida nulidad debe hacerse valer en un juicio ordinario, es decir en un procedimiento destacado con vida propia e independiente del juicio sucesorio; teniendo la nulidad en comento gran similitud con la acción de petición de herencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1285/89. José Antonio Tirado Sánchez. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.