Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226326
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 586
INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA FUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 586
El amparo es improcedente en contra de la resolución dictada por una junta especial de la local de Conciliación y Arbitraje en la que se declara incompetente para conocer el conflicto planteado y dispone la remisión de los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en México, Distrito Federal a quien estima competente para ello; toda vez que dicha declaración, si bien es un acto dictado dentro del juicio, consiste en una estimación que no tiene caracteres definitivos, sino que únicamente da inicio al procedimiento competencial correspondiente previsto en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en mérito de lo cual no puede decirse que cause al quejoso una afectación de imposible reparación en la resolución de fondo que se dicte en el juicio natural, como para la procedencia del amparo indirecto exige el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Admitir lo contrario implicaría terminar con el procedimiento competencial previsto en la Ley Federal del Trabajo y hacer nugatorio, incluso el artículo 106 constitucional dado que por virtud de los efectos vinculatorios del juicio de garantías, se impediría cualquier conflicto de competencia y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no podría finalmente resolver ese tipo de pleitos. Siendo procedente en consecuencia, sobreseer en el juicio con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII con relación al 114 fracción IV, interpretada esta última fracción a contrario sensu y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/89. José Luis V. Pliego Hernández y coagraviados. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.