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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 588
INFORME JUSTIFICADO. INAPLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 172 DE LA SUPREMA CORTE, PUBLICADA EN EL APENDICE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, OCTAVA PARTE, CON EL RUBRO:"INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 588
Es infundado el criterio de las recurrentes en cuanto a que el Tribunal Colegiado debe ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de Distrito "difiera" la audiencia constitucional y notifique a la parte quejosa el informe justificado a fin de que tenga oportunidad de probar en su contra, en estricto acatamiento a la tesis jurisprudencial de que se trata, toda vez que examinadas las cinco ejecutorias que forman dicha jurisprudencia, se llega al convencimiento de que en esos cinco asuntos las autoridades responsables rindieron su informe justificado antes de la celebración de la audiencia constitucional, o en el instante en que la misma principiaba pero no durante su desarrollo. Por tanto, si las autoridades responsables rindieron su informe justificado con posterioridad al inicio de la multicitada audiencia constitucional, no les asiste razón al pretender que el juez de Distrito lo tome en consideración por el solo hecho de que la sentencia la dictó en un día distinto al de la celebración de la audiencia constitucional, ya que esos supuestos no se contemplan en la tesis jurisprudencial de mérito, mismo que sólo es aplicable a los casos en que el informe justificado se rinda antes de la celebración de la audiencia constitucional o al inicio de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1433/89. José Remedios Aguirre Salazar. 1o. de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.