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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 588
INFORME JUSTIFICADO, CONSTANCIAS SUFICIENTES PARA APOYARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 588
La autoridad responsable no tiene porqué remitir necesariamente con su informe justificado el expediente original del juicio generador del acto reclamado, pues en términos del párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, al rendir su informe las autoridades deben acompañar copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo, lo que sucede cuando, de las remitidas se desprende la existencia de los actos reclamados así como la justificación de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/89. Leonel Calderón Gallardo. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.