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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 589
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO DESPUES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ANTES DE QUE SE PRONUNCIE LA SENTENCIA RESPECTIVA. NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 589
Si bien es cierto que los informes justificados deben ser tomados en cuenta aun cuando se rindan fuera del término de cinco días previsto en la ley, ello no puede ser llevado al extremo de estimar que deba tomarse en consideración el informe justificado que se rinda después de celebrada la audiencia constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2156/89. Francisco González Correa. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.