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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226332
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590

INFORME JUSTIFICADO RENDIDO PERO NO AGREGADO AL EXPEDIENTE DEL JUICIO. SI LA AUTORIDAD EXHIBE EN LA REVISION COPIA SELLADA DEL MISMO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590

Precedentes

Amparo en revisión 2282/89. Juan Reyes Cruz. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo en revisión 242/78. Hermelindo Flores y coagraviados. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Registro digital (IUS): 226332