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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO PERO NO AGREGADO AL EXPEDIENTE DEL JUICIO. SI LA AUTORIDAD EXHIBE EN LA REVISION COPIA SELLADA DEL MISMO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590
Si en las constancias del expediente no aparece el original del informe justificado, y la copia sellada de éste es presentada al interponerse el recurso de revisión, debe estimarse que en la audiencia constitucional del juicio no se dio cuenta con el informe, ni el quejoso tuvo oportunidad de conocerlo, lo que constituye una gran irregularidad, de tal suerte que procede estimar insubsistente la sentencia materia de la revisión para que el juez a quo provea lo conducente para regularizar el procedimiento, a fin de subsanar la omisión en que se incurrió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2282/89. Juan Reyes Cruz. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Amparo en revisión 242/78. Hermelindo Flores y coagraviados. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.