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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, NO IMPLICA FALTA DE, LA OMISION DE OBJETAR LA PERSONALIDAD DE LA CONTRAPARTE EN SU OPORTUNIDAD EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590
La objeción a la personalidad en el procedimiento laboral, debe hacerse en la audiencia a que se refiere el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente, en la segunda etapa, pero por el hecho de que no se formule objeción, no debe desecharse la demanda de amparo que se promueve en contra del acuerdo de la Junta que reconoce personalidad y mucho menos por falta de interés jurídico, independientemente de que éste tampoco es razón manifiesta para desecharla pues tal interés se puede acreditar al presentarse la demanda, durante el procedimiento e incluso en la misma audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1063/89. Mauricio Enrique Santiago Echauri. 6 de diciembre de 1989. Mayoría de votos. Engrosó el magistrado José Manuel Hernández Saldaña. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro.