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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590
INSPECCION, PROCEDENCIA DE LA ADMISION DE LA, PARA ACREDITAR LA OBJECION A UN DOCUMENTO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 590
Debe admitirse la inspección ofrecida con el propósito de acreditar la objeción contra una copia certificada de constancias enderezada aquélla en el sentido de que son inexistentes los originales de donde deriva ésta, en virtud de que si el oferente de aquella prueba pide copia de tales originales, por una parte, sería incongruente con su impugnación; y por la otra, en el evento de que de las copias del expediente relativo que obtuviera, no se desprendiese la existencia de aquellas constancias, como ambas copias tendrían valor probatorio pleno, la segunda no bastaría para acreditar la falsedad o autenticidad de la primera, de donde se sigue que para dilucidar tal cuestión habría que acudir a un medio de convicción distinto como la inspección judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/89. Carlos Alba Dávalos. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.