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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 591
INTERES JURIDICO, NO SE AFECTA AL DENUNCIANTE DE UN SERVIDOR PUBLICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 109 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 591
El hecho de que el quejoso tenga derecho a formular una denuncia en términos de los artículos 109 constitucional, 12 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, aun de aceptarse que tenga un interés jurídico derivado de ese derecho, esto por sí solo no desvirtúa la causal de improcedencia invocada por el juez de Distrito para sobreseer en el juicio de amparo, pues para ello es necesario que demuestre que el acto reclamado le afecta tal interés o sea que le produzca un agravio, esto es, un menoscabo, una ofensa, perturbación o molestia a sus intereses que, además, debe ser material y apreciable subjetivamente, es decir, una afectación real y no simplemente subjetiva, pues no basta afirmar dogmáticamente que el acto en cuestión le afecta a ese interés jurídico además, una cosa es el que tenga derecho a presentar una denuncia en los términos antes señalados y otra muy distinta es el derecho de impugnar la resolución recaída a la misma, argumentando que no fue desfavorable al funcionario censurado, pues en todo caso, la autoridad responsable tendrá obligación de resolver la acusación planteada (con lo que se respeta el derecho que otorgan los artículos en cita) pero no necesariamente a considerar culpable al denunciado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2014/89. José Guzmán Lazo. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas