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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 595
LAUDO. DEBE SENTAR LAS BASES PARA FIJAR LA CONDENA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 595
No obstante ser el laudo favorable a los intereses y pretensiones del actor, es violatorio de sus garantías individuales si en el mismo no se precisa, como además lo exige el artículo 843 de la Ley de la materia, el lapso que deberá comprender la condena ni se sientan las bases para fijar la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/89. Francisco Vázquez Guzmán. Unanimidad de votos. 6 de diciembre de 1989. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.