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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226339
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 595

LAUDO, SU NOTIFICACION IRREGULAR DEBE COMBATIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 595

Precedentes

Reclamación 4/89. Petróleos Mexicanos. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Véase: Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1986, tesis No. 7 del Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, página 417.
Registro digital (IUS): 226339