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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 595
LAUDO, SU NOTIFICACION IRREGULAR DEBE COMBATIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 595
Aun cuando sea irregular la notificación de un laudo, por haberse practicado en domicilio no señalado en autos y con persona no autorizada para recibirla, esa actuación continúa surtiendo efectos mientras no se declare su nulidad en el incidente que para el efecto establece la Ley Laboral, el que no se limita a las actuaciones anteriores al dictado del laudo. Por tanto, la referida notificación debe tomarse como base en el cómputo del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/89. Petróleos Mexicanos. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Véase: Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1986, tesis No. 7 del Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, página 417.