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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 597
MANDATO JUDICIAL, OTORGAMIENTO DEL, A PERSONA CARENTE DE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO REGISTRADO, O DE AUTORIZACION PARA LITIGAR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 597
De conformidad con el artículo 22 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución General de la República, las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos-administrativos, rechazarán la intervención, en calidad de mandatarios de los interesados, de personas que no tengan título profesional registrado o autorización en los términos de la propia ley, con excepción de los actos eventuales de ejercicio profesional, siempre y cuando no se trate de personas que de modo habitual y notorio ejerzan sin tal título o autorización. Ahora bien, la finalidad de tal precepto es que las partes en un procedimiento sean asesoradas sólo por personas con conocimientos especiales de derecho, académicamente reconocidos. Ello no impide que los ciudadanos se encuentren facultados para otorgar poderes a personas de su confianza, carentes del pluricitado título o autorización, a fin de que estas, defiendan los derechos de aquellos, asesoradas por un abogado, toda vez que, en ese supuesto, el mandatario no ejercerá funciones profesionales, sino su asesor, con lo cual se respeta el objetivo buscado por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/89. Manuel Rico Martínez. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Véanse:
Quinta Epoca, Volumen XLII, Cuarta Parte, Tercera. Sala, pág. 1969.
Séptima Epoca: Volúmenes 103-108, Sexta Parte, pág. 183.
Volumen 82, Sexta Parte, pág. 67.