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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 598
MENORES INIMPUTABLES, EL MINISTERIO PUBLICO NO DEBE INICIAR AVERIGUACION PREVIA POR INFRACCIONES ANTISOCIALES DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 598
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Penal para el Estado de Chiapas, son imputables de delitos los que hayan cumplido 18 años de edad y el artículo 119 del propio ordenamiento establece que los menores de 18 años que hayan ejecutado, hecho o incurrido en comisiones tipificadas como delito o infracciones a reglamentos administrativos que constituyen actos antisociales, serán sometidos por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa, a la forma y términos que establece la Ley del Consejo Tutelar para Menores, en sus artículos 12 y 13. Por tanto, los menores de esa edad, son inimputables de responsabilidad penal y los funcionarios del Ministerio Público y las autoridades de policía se abstendrán de iniciar averiguaciones por infracciones antisociales cuya comisión se les atribuye, y su intervención se limitará a ponerlos inmediatamente a disposición de los consejos tutelares para menores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/89. Aymed Coutiño Coutiño. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.