Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226343
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 598
MENORES. MEDIDAS PROVISIONALES, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 598
Si en un juicio de amparo indirecto o biinstancial se reclama al tribunal de alzada la resolución que confirma la de primera instancia, por la cual se decretó provisionalmente la guarda y custodia de un menor, que puede ser modificada o dejada sin efecto en interlocutoria o en sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 del Código Procesal Civil, dicha resolución no tiene una resolución que sea de imposible reparación y, por ende, el juicio de amparo resulta improcedente, al no surtirse el requisito de procedibilidad a que se refiere la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1268/89. Conrado López Esquivel. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Amparo en revisión 443/87. María Enriqueta López Rodríguez. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.