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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226344
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 601

NOTIFICACIONES PERSONALES. NO ES NECESARIO QUE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA FIRMEN EL ACTA JUNTO CON EL ACTUARIO, CUANDO SE ACTUA EN EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 601

Precedentes

Amparo directo 873/89. Norma Diana Devorha Hernández de Martínez. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 226344