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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 601
NOTIFICACIONES PERSONALES. NO ES NECESARIO QUE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA FIRMEN EL ACTA JUNTO CON EL ACTUARIO, CUANDO SE ACTUA EN EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 601
El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevé la hipótesis de que, cuando se ignore el domicilio de la demandada, la notificación personal se hará en el lugar que se encuentre, ante dos testigos de asistencia, lo que resulta inaplicable en el caso a debate, puesto que la notificación se efectuó en el domicilio de la parte demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/89. Norma Diana Devorha Hernández de Martínez. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.