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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 603
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE HACERSE EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 603
Es en la audiencia de demanda y excepciones cuando con oportunidad procesal debe hacerse el ofrecimiento del trabajo del patrón al trabajador que alegue despido, por ser cuando queda fijada la litis y se está en condiciones de establecer la correspondiente carga de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/89. Neftalí Santiago Albores. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 232.