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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 605
PENA, INDIVIDUALIZACION NO RAZONADA DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA. CASO EN QUE SE AJUSTA A DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 605
Aunque la Sala de apelación confirme la sanción impuesta sin razonar sobre las circunstancias exteriores de ejecución del evento delictuoso y las peculiaridades del delincuente, no viola los artículos 48 y 49 de la Ley Sustantiva Penal del Estado de Campeche, si tácitamente acogió los razonamientos que sobre el particular expresó su inferior al individualizar la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/89. Arturo Cruz López. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Véase: Tesis de Jurisprudencia número 178 bajo el rubro: PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA, RATIFICADA POR EL SUPERIOR. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, páginas 384 y 385.