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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 607
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, LEY DE Y SU REGLAMENTO, NO PREVEN LA FIGURA DE LA CADUCIDAD COMO MEDIO DE EXTINCION DE LAS RESPONSABILIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 607
Si de conformidad con el artículo 186 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, las responsabilidades constituyen créditos fiscales, no por ello debe decirse que para su extinción pueda ser aplicable la caducidad prevista en el artículo 88 del anterior Código Fiscal de la Federación, puesto que las únicas formas de extinguir dichas responsabilidades, son las previstas en la Ley de la materia, es decir, la Ley antes señalada en la cual no existe la figura jurídica de la caducidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1094/89. Director General Jurídico de la Contraloría General de la Federación (Homero Aguilar Castañeda). 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.