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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 607
PRESCRIPCION POSITIVA, INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 213, CONSULTABLE A FOJAS 624, CUARTA PARTE DEL ULTIMO APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 607
El referido criterio jurisprudencial encaminado a que demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional, no puede considerarse aplicable a los casos de prescripción positiva, porque no existe analogía entre los requisitos de la posesión necesaria para prescribir y los que debe llenar para que sea protegida en el juicio constitucional, pues en esta última, la protección se imparte tratándose de persona quien se pretende privar de ella en juicio al que era extraña, mientras que en la prescripción positiva debe atenderse al concepto por el cual se posee, para que aquélla resulte procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/89. Bernardo Martínez Ocampo. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pachecho.