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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608
En la junta en el laudo impugnado determinará que el actor no sea despedido, sin que de las constancias de autos se desprenda que el trabajador se apartó voluntariamente de su empleo, contando con quince años de servicios cuando menos, que se retiro por causa justificada o que se le hubiere separado justificada o injustificadamente; es inconcuso que el activo no queda comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 162 de la Ley Laboral, y en consecuencia, el pago de dicha prestación es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5605/89. Fuerza y Clima. S. A. de C. V. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Jose Francisco Cilia López.