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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226356
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SU IMPROCEDENCIA, CUANDO SE RECLAMA REINSTALACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608

Precedentes

Amparo directo 7345/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Vease: Tesis publicada en los precedentes de la Cuarta Sala. 1969-1986, visible en la página 509, del tenor siguiente: "Prima de antigüedad, improcedencia del pago de la, cuando se demanda reinstalación.
Registro digital (IUS): 226356