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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SU IMPROCEDENCIA, CUANDO SE RECLAMA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608
La procedencia del pago de la prima de antigüedad, supone necesariamente la separación definitiva del trabajo, lo cual significa la imposibilidad del empleado de incorporarse nuevamente a sus labores, ya sea que la separación haya sido voluntaria, el despido justificado o injustificado, o que ocurriere la muerte del trabajador, de suerte que si se reclama reinstalación, está sub júdice y por tanto no corresponde el pago de esa prestación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7345/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Vease: Tesis publicada en los precedentes de la Cuarta Sala. 1969-1986, visible en la página 509, del tenor siguiente: "Prima de antigüedad, improcedencia del pago de la, cuando se demanda reinstalación.