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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 609
PROCEDIMIENTO, SU REGULARIZACION NO CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA QUE DEBAN AGOTAR LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 609
El artículo 686, segundo párrafo, de la Ley Laboral, faculta a la junta a corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la substanciación del proceso; pero ello no puede implicar, tal como se ve del propio precepto, que constituya un medio de defensa a agotar por las partes, sino únicamente es una autorización a la responsable, a fin de subsanar errores, sin necesidad de impulso alguno de los contendientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 995/89. Transformadora de Alimentos Confitados, S. A. de C. V. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.