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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226359
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 611

PRUEBA CONFESIONAL, LA ADMISION DE POSICIONES INSIDIOSAS POR LA JUNTA AL DESAHOGARSE LA, POSTERIORMENTE DESESTIMADAS AL DICTARSE EL LAUDO, IMPORTA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, QUE DEBE SUPLIRSE DE OFICIO CUANDO EL OFERENTE ES EL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 611

Precedentes

Amparo directo 22/88. María de Jesús Macías Torales. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Registro digital (IUS): 226359