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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 612
PRUEBA DE INSPECCION. REQUISITOS PARA QUE LA JUNTA LA ACEPTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 612
Para que la prueba de inspección se considere ofrecida conforme a derecho debe reunir los extremos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, precisar el objeto materia de la inspección, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben examinarse, hacer el ofrecimiento en sentido afirmativo y fijar los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/88. Miguel Escarela Cornejo apoderado legal de Poliplásticos del Sureste, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.