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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613
PRUEBA TESTIMONIAL INEFICAZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613
Si el interrogatorio sobre el que los testigos fueron examinados, es ilustrativo porque además de contener las preguntas, sugiere las respuestas, dando lugar a que los deponentes se limitaran a contestarlas afirmativamente, repitiendo su contenido, ello revela que no fueron ellos quienes informaron en torno a los hechos que declararon, y si éstos el acusado no los mencionó en ninguna de las intervenciones que tuvo en el proceso, dicha prueba carece de eficacia probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/89. José Ortiz Muñiz. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.