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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613
PRUEBA PERICIAL. TERMINO PARA RENDIR EL DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613
Se viola el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y por consecuencia las leyes del procedimiento si el día señalado para el desahogo de la prueba pericial, el perito solicita un término prudente para efectuar el estudio y emitir el dictamen correspondiente, y en lugar de ello la autoridad laboral hace efectivo el apercibimiento decretado declarándola desierta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7341/89. Silvestre Villa Ruiz. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.