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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613
PRUEBA TESTIMONIAL. ES INCORRECTO EXIGIR LA IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613
Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para acordar, al momento de admitir la prueba, que los testigos deben identificarse al rendir su testimonio, pues lo que dicha ley previene en su artículo 815, fracción II, es que esa identificación debe efectuarse cuando así lo pidan las partes y que, si los testigos no pueden hacerla en el momento de la audiencia, se les concedan tres días para ello. Por tanto, es incorrecto declarar desierta la prueba porque no se identificaron los testigos a quiénes se había prevenido para hacerlo desde que se admitió la prueba y se señaló fecha para su recepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/89. Remedios Jiménez López. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Amparo directo 541/89. Rosalindo Ruiz González. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Miguel Blanco Cancino.
Véase: Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1987, Tercera Parte, tesis No. 19, página 288.