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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226364
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613

PRUEBA TESTIMONIAL. ES INCORRECTO EXIGIR LA IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613

Precedentes

Amparo directo 516/89. Remedios Jiménez López. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Amparo directo 541/89. Rosalindo Ruiz González. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Miguel Blanco Cancino. Véase: Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1987, Tercera Parte, tesis No. 19, página 288.
Registro digital (IUS): 226364