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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 614
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS NO IDONEOS POR HABER SIDO CESADOS POR LA PATRONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 614
No puede darse valor probatorio al dicho de testigos que fueron empleados por el patrón, y que dicen los cesaron, ya que esas condiciones, no puede tomarse en cuenta el contexto de sus declaraciones, porque tal circunstancia los inhabilitó como elementos dignos de fe, ya que existe de por medio animosidad en contra de una de las partes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7495/89. María de los Angeles Rojas Rojas. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.