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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 616
PRUEBAS, LA VALORACION DE LAS POR EL AD QUEM, NO PUEDE SER COMBATIDA EN AMPARO CON IDENTICAS RAZONES A LAS QUE SE EXPUSIERON EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 616
No son de tomarse en consideración los argumentos que sostiene el quejoso para impugnar la valoración que de un medio de convicción hizo la responsable, pues son los mismos que expreso para combatir la calificación de esa prueba por el a quo, olvidando atacar los fundamentos que tuvo el ad quem en cuenta para dar respuesta a ese agravio, razón por la cual se mantienen vivos para continuar rigiendo la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/89. Angel Patiño Rivera. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.