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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. CASO EN EL QUE NO DEBE LA AUTORIDAD REVISORA ALLEGARSE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617
Si el juez de primer grado rechaza la admisión de una prueba, aduciendo que fue presentada en forma extemporánea, y contra esa determinación el afectado no se inconformó, no puede legalmente la autoridad revisora allegarse esa probanza con el carácter de prueba para mejor proveer, porque ello implica suplir, indebidamente la actividad de la parte apelante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/89. Ofelia Silva Martínez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.