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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617
PRUEBAS. SU VALORACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617
La estimación de las pruebas por parte de las juntas sólo es violatoria de garantías individuales si en ella se alteraron los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/89. José Guadalupe Banda Pizeno. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.