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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. NO IMPLICA REBASAR LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD QUE LA DECRETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 617
El hecho de que la autoridad judicial decrete el desahogo de una prueba para mejor proveer, no implica rebasar su jurisdicción, puesto que el artículo 366, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, establece que los tribunales pueden decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, la práctica de cualesquiera diligencia probatoria, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/89. Ana Quintero Cuevas. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.