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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 618
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO, CUANDO ES PROCEDENTE SU OFRECIMIENTO PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DIFERIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 618
Cuando la audiencia constitucional haya sido diferida de oficio por el juez de Distrito, sea porque no se había emplazado a alguna de las partes o bien porque no se había dado a conocer a las partes el informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable, pueden ofrecerse con posterioridad las pruebas pericial y testimonial, dentro de la oportunidad procesal que prevé el artículo 151 de la Ley de Amparo, pero en referencia a la segunda o subsecuente fecha señalada para que en ella tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional; y en cambio, cuando la diferición oficiosa de la primera audiencia obedezca a causas diversas, el derecho para ofrecer las referidas pruebas, habrá precluido y por lo mismo será improcedente el ofrecimiento ulterior de las mismas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/89. Fraccionadora Lomas de Atenco, S.A. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.