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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 619
QUEJA EN AMPARO, AGRAVIOS EN LA. LA CARGA DE SU PRUEBA RECAE EN EL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 619
Si la autoridad, contra quien se interpone la queja, acompaña a su informe copia de la resolución impugnada, y de esta no se desprende directamente el motivo de agravio aducido, sino que este se hace depender de circunstancias diversas, compete al promovente allegar todos los elementos que demuestren los motivos en que funda sus impugnaciones, de manera análoga a lo que sucede en el juicio de amparo, ya que no basta que esté comprobada la existencia del acto reclamado con el informe respectivo de la autoridad responsable, pues, cuando aquel no es inconstitucional por si mismo, la carga de la prueba de su inconstitucionalidad recae en el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/89. Consuelo Espinoza Iñiguez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.