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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 619
QUEJA POR EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 619
Al cumplimentar la sentencia de amparo que concedió la protección federal, la autoridad responsable fue más allá del alcance de la ejecutoria, pues no se concretó a lo en ella establecido, sino que resolvió cuestiones que se habían dejado para el procedimiento de ejecución de la sentencia, por lo que la queja debe considerarse fundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/89. Pedro O. Zaldívar Jiménez. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.