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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 789.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226377
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 621
RECONVENCION. EL AUTO QUE NO LA ADMITE EN UN JUICIO SUMARIO, ES REVOCABLE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 621
El acuerdo que niega admitir la reconvención dentro de un juicio sumario, debe impugnarse a través del recurso de revocación previsto porque el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y no mediante el de queja, contemplado por el artículo 463 de ese orden legal, ya que si bien la acción reconvencional se equipara a una demanda en cuanto que requiere de los mismos elementos, el de queja es un recurso excepcional instituido para los casos específicos previstos en las fracciones de ese precepto, sin que su procedencia resulte de que se de o no audiencia a la contraparte, sino de que encuadre en la hipótesis normativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/89. Carmen Hernández Torco. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 789.