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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 622
RECONVENCION. NO SE ESTA OBLIGADO A PROPONERLA SI LAS ACCIONES NO SON ACUMULABLES. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 622
Una correcta interpretación del último párrafo del artículo 273 de la Ley adjetiva civil del Estado, lleva a concluir que, si bien es cierto que debe proponerse la reconvención al contestar la demanda, ello únicamente en el caso de que la acción que se pretenda ejercitar en forma reconvencional pueda hacerse valer en la misma vía en que se dirima la litis principal, ya que en caso contrario, la acción que tenga el demandado en contra del actor, deberá hacerla valer por cuerda separada y en la vía idónea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/89. José Inés Iglesias Delgadillo. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 16, con el rubro: "NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA OPONERSE COMO EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."