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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 622
RECUENTO, OBJECIONES EN LA PRUEBA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 622
Conforme a la fracción V del numeral 931, de la Ley Laboral, las objeciones a los empleados que concurran al recuento deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas, lo que significa que si bien la autoridad ostenta dicho albedrío para apreciar los medios de convicción en conciencia, acorde al precepto 841 de la Ley Federal del Trabajo, esto no la faculta para poner en duda la identidad de las personas asistentes a la votación en comento, al ser una facultad exclusiva de los contendientes, quienes por razones de su relación permanente con los trabajadores conocen su verdadera identidad; lo cual significa que si no refutan el carácter de aquellos, reconocen su personalidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7445/89. Sindicato Industrial de la Confección, Costura y Similares del D. F. "Carmen Serdán". 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.