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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 623
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. VALIDEZ DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 623
Si el patrón acepta el contenido de un artículo del Reglamento Interior de Trabajo, no puede después válidamente negar su procedencia, arguyendo que sus disposiciones no pueden ir más allá de la ley, pues si aquel consenso otorga mejoras a las condiciones mínimas establecidas por los ordenamientos laborales, es el que se debe aplicar en beneficio de los operarios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7545/89. Patronato del Ahorro Nacional. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.