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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 624
REINSTALACION Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA PRIMERA ACCION EXCLUYE A LA SEGUNDA, PERO NO SE NULIFICAN ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 624
Cuando se reclamen simultáneamente acciones de reinstalación y prima de antigüedad y de autos queda debidamente acreditada la primera, evidentemente no se genera el derecho a percibir la segunda, pero no se nulifican entre sí.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 7345/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.