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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 626
RESOLUCION QUE AFECTA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO, DEBE SER CIERTO, LEGAL Y OPORTUNO EL CONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 626
Si el particular careció de los datos necesarios para conocer qué autoridad realmente pronunció la resolución que afecta sus derechos, pues en el oficio que se le giro ello no se preciso, ni se hizo mención alguna a la fecha en que la misma se dictó, debe concluirse que el gobernado no estuvo en condiciones de conocer en forma cierta, legal y oportuna que autoridad había emitido el acto que considera conculcatorio de sus derechos, ni la fecha en que se dictó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/89. Gregorio Santillán Ruiz. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.