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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 626
REPARACION DEL DAÑO. PROCEDE SU CONDENA TAMBIEN RESPECTO DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 626
Si bien es cierto que los delitos patrimoniales se encuentran dentro del título décimo quinto del código penal del estado y que el delito de fraude procesal se encuentra contemplado dentro de otro título diverso, ello no es óbice para establecer la condena a la reparación del daño, independientemente de que se considere un delito patrimonial o contra la administración de justicia, toda vez que el artículo 33 del código penal del estado establece que la reparación del daño comprende la restitución de lo obtenido mediante la comisión del ilícito, así como sus frutos existentes, y si ello no fuere posible el pago del valor correspondiente y la indemnización del daño material y moral causados, así como el perjuicio ocasionado; por lo tanto, dicho precepto no distingue de que sólo cuando se trate de un delito patrimonial deba ser exigible la reparación del daño, y que los demás delitos no, de allí que deba condenarse a dicha reparación del daño si durante el proceso se comprueba debidamente la existencia del daño material o moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/89. Juan Manuel Lozoya Uribe y otros. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.