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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 628
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, ARGUMENTOS INEFICACES PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 628
Los argumentos expresados por la autoridad recurrente para justificar la importancia del asunto, en el sentido de que la resolución impugnada constituye una grave e inexacta aplicación del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual además de ser una cuestión que se refiere al fondo del asunto y no puede ser considerada en el examen previo que se realiza para determinar la procedencia e improcedencia del recurso, no dan al negocio el carácter de excepcional, puesto que dichos argumentos no son exclusivos del mismo sino que pueden convenir a un gran número de asuntos, máxime que la importancia radica en el negocio considerado en sí mismo y no en la forma en que haya sido resuelto. En cuanto a la trascendencia del asunto, si la recurrente sostiene que la interpretación equívoca que del citado artículo 57 del ordenamiento invocado, hacen las Salas del Tribunal Fiscal, afectaría los intereses patrimoniales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e impediría llevar a cabo programas de expansión de los servicios sociales que dicho organismo otorga, tal argumento de ninguna manera justifica la trascendencia del negocio toda vez que tratándose de pensiones jubilatorias, cualquier resolución adversa a la autoridad recurrente afectara sus intereses patrimoniales, sin que por ello pueda decirse que existen resultados de índole grave, ya que la obligación de pagar las pensiones jubilatorias así como de incrementarlas, es un deber establecido por la ley de la materia en favor de los derechohabientes y a cargo de la recurrente, lo que impide tener por acreditado el perjuicio de índole grave que es necesario para considerar que el negocio es trascendente. En consecuencia, al no justificarse la importancia y trascendencia del asunto, el recurso de revisión resulta improcedente y por lo mismo debe desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 824/89. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Sabás Martínez de la Barrera). 28 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.