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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 629
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SOLO ES APARENTE LA PRESUNCION DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 629
Aun cuando en la demanda de nulidad de modo accesorio se aluda al tema de la determinación del grado de riesgo de la empresa y la Sala del conocimiento mencione esa cuestión, no es eso motivo suficiente para estimar surtido el requisito de procedibilidad de la revisión en materia de seguridad social, conforme al párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si en los agravios expresados por la autoridad inconforme ya no se toca ese punto, ni se vislumbra manera alguna de que el tribunal de revisión pueda asumir el conocimiento de aquel planteamiento vertido en la demanda de nulidad, de encontrar fundados los agravios, en términos del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, si de las propias constancias de autos también se advierte que el indicado tema constituye cuestión fundamental a decidir en expediente diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/89. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Jalisco. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.