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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 629
ROBO. CALIFICATIVA DEL. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 265 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 629
La circunstancia calificativa del delito de robo prevista en el artículo 265, fracción III del Código Penal del Estado, consiste en que la sentenciada ejecutó el citado delito quebrantando la fe o seguridad existente entre ella y la sujeto pasivo del ilícito en virtud del vínculo de trabajo habido entre ellas; sin que pueda estimarse que no existió ninguna fe y seguridad entre ambas por el escaso tiempo que tenía al servicio de la ofendida, pues el dispositivo legal citado que prevé la circunstancia calificativa mencionada, no hace alusión al tiempo que deben tener el sujeto activo y pasivo en relación al vínculo de trabajo que las unía, sino única y exclusivamente que existía éste, para que se configure tal calificativa de violación de la fe y confianza entre ambas partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/89. Carmen Espino Salas de Cuevas. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.