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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 631
SALARIOS CAIDOS, NO SON RENUNCIABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 631
El artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el derecho a percibir el salario es irrenunciable, como lo es igualmente el derecho de percibir los salarios devengados; por consiguiente, contraviene esa disposición el laudo que establece que por haber aceptado el trabajador no percibir los salarios caídos, al ser reinstalado, debe quedar sin materia el juicio laboral. Con mayor razón cuando no acreditó el patrón la justificación del despido, no obstante que haya reinstalado al trabajador, porque éste no pierde por esta circunstancia el derecho a los salarios dejados de percibir durante el tiempo anterior a la reinstalación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/89. Armando Trejo Ramírez. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.