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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 632
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE APLICA EL ARTICULO 197 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 632
El hecho de que se haya acreditado en autos que el inculpado revela extrema ignorancia y necesidad económica, no es suficiente para determinar que su conducta encuadra en el tipo penal a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, por cuanto que requiere, además de la concurrencia de las condiciones antes mencionadas, que el activo lleve a cabo la conducta antijurídica, por cuenta o con financiamiento de terceros, lo que no ocurre en la especie pues si bien el inculpado no verificó la siembra en un terreno de su propiedad, si lo hizo por cuenta y con recursos propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/89. Arnulfo Bruno Infante. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.