Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226396
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 632
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA SIEMBRA, POR CUENTA DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 632
Aun cuando llegara a demostrarse que el acusado sembró la semilla de marihuana, porque era obsequio de un familiar, o por la razón de que le comprarían el producto de la misma, tales circunstancias no demostrarían, ninguno de los elementos conformadores de las hipótesis, que contempla el artículo 195, del Código Penal Federal, a saber, el de que la siembra se hubiera efectuado por cuenta o con financiamiento de terceros, puesto que, para llegar a esa conclusión, es indispensable que se pruebe plenamente que quienes realizaron la siembra, devengaron salarios por concepto de trabajo encaminado a dicha actividad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/88. Mauricio Pérez Vera, Juan Guerra Vázquez y Jorge López Gallardo. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.